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Corte Suprema

LEWINGER JUAN PABLO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/LEY 24411

El actor impugnó por recurso extraordinario la denegatoria del beneficio de la ley 24.411 a los causahabientes de su padre, fallecido en un enfrentamiento con fuerzas policiales en 1975. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara, que excluyó la reparación por tratarse de una muerte producida en una actividad legítima de los agentes estatales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 27. XXXVIII. REX
Ley 24.411 Reparacion Desaparicion forzada Fallecimiento por accionar de fuerzas de seguridad Actividad licita Legitima defensa Interpretacion de la ley federal Recurso extraordinario In dubio pro petitione Derechos humanos

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Lewinger.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución 042/01, ley 24.411).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del beneficio reparatorio de la ley 24.411 por el fallecimiento de Arturo Lewinger el 25/05/1975 en la Comisaría 2da. de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Desestimó el recurso. Sostuvo que la muerte fue consecuencia de una legítima actividad de los agentes policiales en defensa propia y en cumplimiento de deberes funcionales, por lo que no está comprendida en la ley 24.411. Tampoco procedía el principio in dubio pro petitione del art. 61 de la ley (texto según ley 24.823).

Dictamen de la Procuración General: Propone confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Señala que la Corte no está limitada por las posiciones de las partes para interpretar la norma federal. Afirma que la ley 24.411 otorga reparación a quienes resultaron perjudicados por acciones ilegítimas de las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, y que, aunque la norma no distingue entre conducta legítima e ilegítima, no toda actividad estatal compromete la responsabilidad del Estado en los términos de la ley. Cita: "...los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerza Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83" (art. 31, ley 24.411), y recuerda que la interpretación debe atender a "el contexto general y los fines que las informan" y a "el espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico".

Admisibilidad: Concedido solo en cuanto a la interpretación de normas federales; denegado en lo referido a arbitrariedad, sin recurso de queja.

Normas que cita

  • Ley 24.411arts. 21, 31, 11 · Desaparicion de personas
  • Decreto 403art. 31
  • Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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