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Corte Suprema

VILLAR OSCAR ALBERTO c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado a una mutual mantener los servicios sociales de un ex empleado bancario. El tribunal sostuvo que la admisión como adherente requería una decisión discrecional de la comisión directiva en reunión plenaria y por unanimidad, y que la alzada había prescindido de esa exigencia reglamentaria, por lo que el fallo resultaba arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 224. XXV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Mutual Obra social Asociado adherente Reglamento interno Comision directiva Discrecionalidad Analogia Ex empleado bancario

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Villar.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de una resolución de la mutual que le negó la continuidad como asociado, y que se ordenara seguir prestándole los servicios sociales a él y a su familia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la alzada se ha limitado a considerar la ausencia de perjuicio y el pago de las cuotas y cargas pertinentes, pero ha desconocido que la reglamentación requería en forma expresa que la decisión correspondiente fuese adoptada por la comisión directiva en reunión plenaria y por unanimidad de votos, exigencia que pone de manifiesto que la incorporación de asociados adherentes no es automática ni resulta del mero cumplimiento de aquellos recaudos, sino que se encuentra sujeta a la discrecional valoración que haga dicha comisión de las circunstancias atinentes a la entidad."

"Que la solución del a quo se aparta del contenido de la norma interpretada, asigna a las palabras un sentido diverso del que tienen en el lenguaje corriente y abroga una atribución que el reglamento reconoce en cabeza de la comisión directiva..."

Sobre la analogía con los jubilados: "al respecto no sólo se requieren condiciones diferentes de aceptación por parte de la comisión directiva (art. 9°, inciso d), lo que hace inaplicable la solución por vía de aplicación analógica..."

"...la sentencia en recurso no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que justifica su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad invocada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.321art. 16 inc. b · Regimen
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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