MACKENZIE DAVIDSON MALCOM W. c/ HOUSSAY ABEL FELIPE Y OTROS s/RENDICION DE CUENTAS
El letrado patrocinante de los codemandados recurrió la regulación de honorarios practicada por la Cámara, que había tomado como base el monto del arraigo y no el monto de la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la base regulatoria adoptada afectaba el derecho a la justa retribución profesional.
¿Quién es el actor?
Malcom W. Mackenzie Davidson.
¿A quién se demanda?
Abel Felipe Houssay y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas para el cobro de una suma de dinero que se habría encomendado a los demandados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el letrado patrocinante de los demandados, dejó sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al adoptar como monto del litigio al importe del arraigo, el a quo -apartándose de las normas arancelarias aplicables- practicó una regulación que no guarda relación con la realidad económica de los intereses debatidos en la causa (...), lo que se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito de los letrados, garantizada por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional."
"[E]l arraigo tiene por finalidad garantizar al demandado -en caso de resultar vencedor- el futuro cobro de los gastos y honorarios a que se habría visto obligado para litigar, de modo que el importe de dicha caución no es sino una estimación anticipada de tales erogaciones y no constituye, por ende, una base apta y autónoma para el cálculo de los emolumentos (...)."
"Al volverse contra dicho criterio, el tribunal incurrió en una afectación del derecho de defensa, a la vez que comprometió el derecho a la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, con lo cual lo resuelto guarda vinculación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que la determinación del monto del litigio es, como regla, materia propia de los jueces de la causa, pero que cabe hacer excepción cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente, particularmente si afecta la justa retribución de los profesionales.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Benatti, Victor Hugo c/ Provincia de CórdobaCSJN · 14/07/1992
- Fallos 308:208CSJN
- Fallos 312:682CSJN
- Fallos 312:1864CSJN
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