PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, había revocado la imposición de costas en un proceso originario, distribuyéndolas en el orden causado. Luego, el juez Maqueda, en disidencia, rechazó el pedido de reposición del Partido Demócrata Progresista, por considerar que las sentencias no son susceptibles de modificación por esa vía y que no existían circunstancias excepcionales que lo justificaran.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad (proceso originario).
¿Qué se resolvió?
el pedido de reposición del Partido Demócrata Progresista, referido a la imposición de costas establecida a fs. 131/138, fue rechazado (voto en disidencia del Dr. Maqueda, que no conformó mayoría). La mayoría había resuelto revocar la imposición de costas y distribuirlas en el orden causado, por lo que esa decisión se mantiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la petición resulta improcedente, ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 160 y 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obsta a que, en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461; 315:1431; 318:2329 y 325:2803)."
"Que tal excepción es aplicable al presente. En efecto, pese al rechazo de la demanda corresponde en el sub examine modificar la imposición de las costas, toda vez que el tema examinado permite subsumir la cuestión entre las que, calificadas como novedosas, han determinado que aquéllas fuesen establecidas en el orden causado (Fallos: 319:1664)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 160, 238, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 313:1461CSJN
- Fallos 315:1431CSJN
- Fallos 318:2329CSJN
- Fallos 325:2803CSJN
- Fallos 319:1664CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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