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Corte Suprema

KRAVETZ,DAVID LEON c/ SANTIAGO DEL ESTERO,PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor David León Kravetz demandó a la Provincia de Santiago del Estero por daños y perjuicios derivados de un presunto desalojo y despojo de bienes por parte de la policía provincial. La Corte hizo lugar a la defensa de prescripción en mayoría y rechazó la demanda, mientras que el voto de Zaffaroni la rechazó también, pero por falta de acreditación del dominio y de la posesión de los bienes reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 17. XXIV. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion bianual Art. 4037 codigo civil Danos y perjuicios Despojo Desalojo Dominio Posesion Prueba del dominio Competencia originaria Policia provincial.

¿Quién es el actor?

David León Kravetz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por el desalojo del inmueble rural, el despojo de bienes muebles y semovientes y los hechos de violencia atribuidos a agentes policiales provinciales el 25 y 26 de marzo de 1990.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la prescripción bianual del art. 4037 del Código Civil y se rechazó la demanda, con costas. Zaffaroni, en voto propio, rechazó la prescripción (fijó el dies a quo en el 26 de marzo de 1990, con demanda presentada el 26 de marzo de 1992) y rechazó la demanda en el fondo, por no haberse acreditado el dominio del inmueble ni la posesión y tenencia de los bienes muebles reclamados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que está en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, lo que hace aplicable la norma legal antes citada, y que la demanda respectiva fue iniciada el 26 de marzo de 1992 a las 11, cabe concluir que al momento de la presentación del reclamo se había operado la prescripción."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe estar a la fecha en que el actor precisó que se produjo la actuación policial a la cual le adjudica virtualidad para privarlo de la posesión del inmueble, esto es el 26 de marzo de 1990." Y en cuanto al fondo: "el actor no ha logrado probar de un modo inequívoco el dominio alegado, sobre la base del cual reclama el resarcimiento de los perjuicios que le habría ocasionado el actuar de la policía provincial lo que sella el resultado adverso de la pretensión a la luz de lo dispuesto por el art. 1667 del Código Civil."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 4037, 1667, 995
  • CPCCNarts. 68, 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 340

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