TOREA DOMINGO NAZARIO c/ BANCO CHUBUT SA Y OTRO s/REIVINDICACION
Domingo Nazario Torea demandó al Banco del Chubut S.A. y a la Provincia del Chubut por la reivindicación de un plazo fijo en dólares retenido por la entidad. Tanto el juez federal como la Cámara se declararon incompetentes por tratarse de materia regida por normas locales, y el Procurador dictaminó que, al ser la Provincia demandada en una causa de manifiesto carácter federal, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Domingo Nazario Torea.
¿A quién se demanda?
Banco del Chubut S.A. y Provincia del Chubut, esta última en su carácter de garante de las operaciones del banco según el art. 14 de la ley local 4164.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del título de crédito otorgado mediante un plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadounidenses, retenido indebidamente por la demandada; en subsidio, daños y perjuicios derivados de dicha retención.
¿Qué se resolvió?
el juez federal se declaró incompetente, considerando que la materia está regida por normas locales; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 3) confirmó esa decisión. El recurso extraordinario fue denegado y dio origen a la presente queja. El Procurador opina que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y que el proceso debe tramitar ante la Corte en instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la sentencia apelada es equiparable a definitiva, atento el carácter nacional que revisten todos los jueces de la Capital Federal, por lo que la declaración de incompetencia del a quo equivale a la denegación del fuero federal (Fallos: 320:2701 y 323:2322)."
"...dado que la Provincia del Chubut es demandada en una causa de manifiesto carácter federal, entiendo que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad del actor (Fallos: 317:473; 318:30 y sus citas y 323:1716, entre otros), este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria."
El recurrente sostuvo que la sentencia viola el art. 18 de la Constitución Nacional al denegarle el acceso al fuero federal, y que omite aplicar las leyes nacionales 25.561 y 25.587 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.587Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 4164 (Chubut)art. 14
Fallos que cita
- Fallos 306:190CSJN
- Fallos 311:1232CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 320:2701CSJN
- Fallos 323:2322CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
- Vega, Mirta Ermelinda c/ Chubut, Provincia del s/ sumarísimoCSJN
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