RIERA JUAN JOSE - SUS HEREDEROS c/ JORDAN CONRADO JUAN Y OTRO s/ORDINARIO
Herederos de Juan José Riera reclamaron la nulidad de la apertura del sucesorio y de los actos realizados por el abogado Conrado Juan Jordán, y solicitaron una medida cautelar de no innovar. La Procuración General opinó que la negativa a eximirlos de contracautela, en el marco de su beneficio de litigar sin gastos, causaba un gravamen de insusceptible reparación ulterior, por lo que propuso dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Juan José Riera - sus herederos (Riera, Juan José - sus herederos).
¿A quién se demanda?
Conrado Juan Jordán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la apertura del sucesorio realizada por el demandado y del inventario, de la regulación de honorarios y demás actos practicados en la sucesión de Juan José Riera (expte. N° 227/87, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Nogoyá, Entre Ríos), por considerar que el demandado no estaba investido formal ni sustancialmente para hacerlo.
¿Qué se resolvió?
el Dictamen de la Procuración General propone a la Corte Suprema dejar sin efecto el fallo apelado y dictar nuevo pronunciamiento. El Superior Tribunal de Entre Ríos había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de definitividad de las sentencias sobre medidas cautelares, y la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, que si bien es cierto que es jurisprudencia de V.E. que las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines de recurso del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 267:432; 301:947, entre otros), corresponde dar por satisfecho el requisito cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria, por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría a los accionantes un gravamen de insusceptible reparación ulterior."
"...considerar no definitiva la negación de relevar a los actores de la carga de la contra-cautela por resultar a criterio de los Magistrados de las instancias la ofrecida insuficiente, constituye un rigorismo procesal irrazonable que permite reconocerle carácter final al decisorio de segunda instancia, pues importaba dejar sin efecto la medida cautelar decretada con los consecuentes perjuicios de insusceptible reparación ulterior que tal decisión implicaba."
Se señala que el beneficio de litigar sin gastos comprende la traba de medidas cautelares sin previo otorgamiento de caución cuando la medida no puede esperar la sentencia definitiva sin grave peligro para la efectividad de la defensa, y que la contracautela ofrecida (bienes del sucesorio del padre del causante) no resultaba irrazonable.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. Preámbulo, 16, 17, 18, 28, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 267:432CSJN
- Fallos 301:947CSJN
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