DELGADO OSCAR FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la alzada en un reajuste previsional, aplicando los criterios fijados en los precedentes Perletto y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, cumplimiento de condenas previsionales y pago de honorarios periciales. Declaró desierto el agravio referido a los honorarios del perito contador por tratarse de mera discrepancia sin crítica específica de los fundamentos.
¿Quién es el actor?
Oscar Félix Delgado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Respecto de las cuestiones relacionadas con el artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional, la alzada declaró su validez con excepción de los honorarios del perito contador, para lo cual se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial."
"Los agravios del organismo previsional al respecto, son una mera discrepancia con lo resuelto, ya que no controvierten de un modo específico los fundamentos en los que se basó el a quo para arribar a su decisión, circunstancia que impide su consideración y conduce a declarar la deserción sobre el punto."
"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley Solidaridad Previsionalart. 21
- CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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