PEYRU DIEGO ALBERTO s/PEDIDO DE EXTRADICION EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CHILE
La Corte Suprema confirmó la denegatoria de la extradición solicitada por Chile contra Diego Alberto Peyrú por un cuasidelito de lesiones graves, al no cumplirse el requisito de la pena mínima de un año fijado por la Convención de Montevideo de 1933. Rechazó además que el requerido fuera juzgado en el país, porque esa solución solo procede cuando la entrega se deniega por nacionalidad.
¿Quién es el actor?
Estado requirente, Segundo Juzgado del Crimen de Coquimbo, República de Chile (pedido de extradición formulado a través de la Embajada de Chile).
¿A quién se demanda?
Diego Alberto Peyrú, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Peyrú por su presunta autoría en el cuasidelito de lesiones graves previsto en el art. 492, en relación con el art. 490 N° 1 del Código Penal chileno.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que rechazó la extradición. La Corte, por mayoría, no admitió que el requerido fuera juzgado en la Argentina en lugar de ser extraditado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
> "...resulta evidente que, para que proceda el juzgamiento del nacional en el estado requerido, es necesario que se hayan satisfecho los requisitos exigidos por el art. 1° inc. b, de la Convención, esto es, el caracter de delito de la conducta por la que se requiere la extradición y la pena mínima de un año de prisión que le correspondería a aquélla."
> "...debe entenderse que la 'pena mínima' a que hace referencia la Convención de Montevideo es la que el precepto invocado prevé en abstracto como extremo inferior de la escala represiva."
> "...para que ese supuesto sea procedente resulta imprescindible la viabilidad de la entrega del individuo, no concretada exclusivamente por su nacionalidad. En esos casos el juzgamiento actuaría como sucedáneo de la extradición a los fines de no amparar delitos de cierta significación (Fallos: 301:996)."
> "...las normas de naturaleza federal que limitan la jurisdicción internacional de los jueces argentinos no autorizan a enjuiciar en el país el hecho que dio origen al presente pedido de extradición, pues no resulta comprendido en las hipótesis normativas del art. 1° del Código Penal argentino (Fallos: 293:64)."
Sobre la pena mínima, el tribunal señaló que la pena en Chile es de 61 días y en la Argentina de un mes de prisión (art. 94 CP), por debajo del año exigido por el tratado. Una solución que atendiera a la pena concreta obligaría a los jueces argentinos a hacer una valoración de fondo que excede el marco de este procedimiento.
Los votos de la mayoría (Nazareno y Fayt, junto con el resto de los integrantes) coincidieron en que no procede el juzgamiento en el país. La disidencia, si bien existió, no alteró la solución: el Procurador General había propuesto el juzgamiento local por el art. 5° de la ley 1612, propuesta que la Corte descartó.
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Normas que cita
- CParts. 94, 1
- Ley 1612arts. 3 inc. 1, 5
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado b
Fallos que cita
- Osorio VázquezCSJN · Fallos 301:996
- WeissgärberCSJN · Fallos 314:1132
- Fallos 293:64CSJN
- Fallos 311:2571CSJN
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