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Corte Suprema

BARRA ANESI LORENZO c/ SOLER JARDON FERNANDO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por honorarios y reconvención por daños, por omisión de la Cámara en responder agravios sobre la compensación de los trabajos mal ejecutados. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 559. XXVII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Omision de tratar agravios Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Honorarios profesionales Reconvencion por danos Compensacion de creditos Reconocimiento de deuda Fundamentacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Barra Anesi.

¿A quién se demanda?

Fernando Soler Jardón y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales y otros créditos.

Reconvención: daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido pronunciarse sobre planteos oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 300:1246; 303:578)."

Considerando 3°: el actor planteó que de los gastos de albañilería y pintura "debían descontarse los valores de los trabajos mal ejecutados, toda vez que éstos no habían sido pagados ni a los subcontratistas ni a su parte, como lo había reconocido el demandado al solicitar compensación". "Tales argumentaciones, que prima facie resultaban relevantes para la adecuada solución del litigio, no merecieron respuesta alguna en la sentencia aquí recurrida, por lo que corresponde descalificarla como acto judicial válido."

Considerando 4°: la omisión subsiste pese a que la cámara denegó implícitamente las impugnaciones, pues "sólo pone de manifiesto que los sentenciantes no han comprendido el verdadero alcance del agravio del recurrente".

Considerando 5°: "el a quo debió valorar y determinar el alcance del reconocimiento de deuda realizado por el demandado en su escrito de contestación de demanda y reconvención para concluir si correspondía o no realizar reducciones a los créditos calculados por el peritaje citado".

Considerando 6°: "la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 300:1246CSJN
  • Fallos 303:578CSJN

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