BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA c/ ALENA ROMELIO VICTOR ARSENIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la codemandada Luisa Pederzoli en un juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Francés del Río de la Plata. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había mandado llevar adelante la ejecución, por haber omitido tratar las excepciones de nulidad y pago documentado.
¿Quién es el actor?
Banco Francés del Río de la Plata.
¿A quién se demanda?
Romelio Víctor Arsenio Alena y Luisa Pederzoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo oportunamente suscripto por las partes, que el banco sostiene no fue cancelado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencias definitivas, en los términos del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."
"Cuando como en el caso de autos, nos encontramos ante la próxima subasta de lo que sería la única vivienda asiento del hogar conyugal y de su grupo familiar primario..."
"...el pronunciamiento de la Alzada resulta arbitrario en lo relativo a las excepciones de nulidad y pago documentado, defensas opuestas por los quejosos, que no fueron objeto de tratamiento por parte del a quo."
"La Cámara se limitó a reiterar las manifestaciones del Inferior, sin efectuar un estudio de los agravios formulados por los recurrentes."
"...el fallo se sustentó en pautas de excesiva latitud, omitiendo la consideración de aspectos conducentes, que no permiten arribar a una razonable interpretación del derecho aplicable en la causa."
"...si los argumentos expuestos por el a quo han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido."
Se confirma la competencia del fuero y el rechazo de la prescripción, por ajustarse a la doctrina de Fallos 314:100, pero no el tratamiento de nulidad y pago.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 314:100CSJN
- Fallos 325:442CSJN
- Fallos 324:1078CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
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