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Corte Suprema

STIEFEL, JUAN CARLOS c/ SANTA FE, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe por una cuestión previsional vinculada a la Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería. La Corte Suprema revocó la resolución que se había declarado incompetente, asumió la competencia originaria y ordenó correr traslado de la demanda a la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 240. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Provincia de santa fe Caja de prevision social de ingenieros Recurso de reposicion Nulidad Error manifiesto Traslado de demanda Juicio ordinario.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Steifel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (causa S. 240. XXXIX, originaria).

¿Qué se resolvió?

se revoca el pronunciamiento del 11/11/2003 y se declara la competencia originaria de la Corte; se corre traslado de la demanda por sesenta días a la Provincia de Santa Fe por la vía del juicio ordinario; se cita a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe para que intervenga dentro de quince días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 292/292 vta. la actora solicita que se deje sin efecto la resolución de fs. 265 en la cual, con remisión al dictamen del señor Procurador General, se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria en este juicio. En subsidio, la demandante plantea la nulidad de tal decisión."

"2°) Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, sus pronunciamientos no son susceptibles de reposición ni de articulaciones de nulidad. Sin embargo, este principio reconoce excepción cuando se presentan circunstancias serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 313:1461)."

"3°) Que este último supuesto se configura en el presente pues en la decisión impugnada se ha prescindido del criterio sentado por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 318:2503 y 323:19, sobre su competencia originaria, cuando en rigor de verdad ... dicho criterio resulta de estricta aplicación al sub lite."

Fundamento de la resolución: "con apoyo en la doctrina de Fallos: 326:1080 y oído el señor Procurador Fiscal".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 338, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 318:2503CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 326:1080CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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