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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Una empresa elaboradora de productos alimenticios de origen animal demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la vigencia del decreto 815/99 de registro federal de sus productos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y dispuso la medida cautelar que impide a la Provincia exigir una registración distinta a la federal hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 565. XL. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Medida cautelar Verosimilitud en el derecho Registro sanitario Productos de origen animal Senasa Decreto 815/99 Ley 18.284 Transito interjurisdiccional

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata S.A., por sí y en representación de Congelados del Plata S.A. (entidad absorbida).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de certeza sobre la vigencia, validez y aplicación del decreto del P.E.N. 815/99, que atribuye al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la competencia para otorgar los registros de productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional (art. 13).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y decretó la medida cautelar pedida, ordenando a la Provincia abstenerse de exigir, con fundamento en el art. 3° de la ley 18.284, otra registración que no sea la del decreto 815/99 respecto de productos de origen animal de tránsito interjurisdiccional o federal elaborados en la Provincia, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."

"...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060).

"En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida."

La competencia originaria se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que la sentencia remite brevitatis causa.

Normas que cita

  • Decreto 815art. 13
  • Ley 18.284art. 3 · Codigo alimentario argentino
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN

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