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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRA c/ CONSEJO VIAL FEDERAL Y OTRA s/ACCION DE NULIDAD

La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Vialidad, que pretendía suspender los efectos de los actos del Consejo Vial Federal y retener fondos de la masa coparticipable vial. El tribunal sostuvo que la medida anticipaba los efectos de la nulidad pretendida, objeto central del litigio, y que no se advertía riesgo de que la situación de hecho influyera en la sentencia o la tornara ineficaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 856. XXXIX. ORI
Medida cautelar Coparticipacion vial Consejo vial federal Accion de nulidad Anticipacion de tutela Peligro en la demora Art. 230 cpccn Provincias Direccion provincial de vialidad Masa coparticipable

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Consejo Vial Federal y otra parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad de actos administrativos del Consejo Vial Federal relativos a la distribución del coeficiente de la masa coparticipable vial, y como medida cautelar, la suspensión de sus efectos y la retención del coeficiente que, según las actoras, les corresponde por la inversión propia realizada en obras en su territorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta evidente que, en el caso de concederse la medida pedida, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la declaración de nulidad de los actos cuestionados, lo que constituye, parcialmente, el objeto del presente litigio."

"Tal anticipación se manifiesta inaceptable al no advertirse, por otro lado, que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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