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Corte Suprema

PRIEBKE ERICH s/SOLICITUD DE EXTRADICION S/ CUADERNO DE PRUEBA DE LA DEFENSA -CAUSA N° 172-112-94-

El Ministerio Público fiscal interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de General Roca que confirmó la admisión de medidas de prueba ofrecidas por la defensa de Erich Priebke en un procedimiento de extradición requerido por la República de Italia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la resolución, dejando sin efecto las medidas de prueba referidas a cuestiones de fondo, por tratarse de defensas improcedentes en el trámite de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 48. XXXI. RHE
Extradicion Asistencia juridica internacional Medidas de prueba Recurso extraordinario Queja Gravedad institucional Cosa juzgada Prescripcion Republica de italia Erich priebke

Actor (recurrente): Helvecio Martín Barba, fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en representación del Ministerio Público.

Demandado / parte requerida: Erich Priebke, reclamado en extradición por la República de Italia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que admitió medidas de prueba ofrecidas por la defensa en el trámite de extradición (prueba documental a traducir, copia de dictámenes fiscales de otro proceso de extradición y fotocopias de causas tramitadas en jurisdicción extranjera, así como prueba de informes sobre la intervención del Ministerio Público).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la resolución apelada, dejando sin efecto las medidas dispuestas en el apartado B del punto II y el tercer párrafo del punto III del auto de primera instancia. Se ordena devolver los autos para que se resuelva el fondo sin dilación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se estaría convalidando la imposición al Estado requirente tanto de una carga no debida según las normas que rigen el proceso cuanto la consecuente demora en su sustanciación, que podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino en el cumplimiento de los deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito."

"...la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados y, eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos."

"Al ser ello así, el trámite de extradición no importa el conocimiento de las cuestiones de fondo a ventilarse en el proceso, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo."

"...no son admisibles en el trámite aquellas defensas que se vinculen con esas cuestiones, las que han de ser interpuestas en la causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial extranjera con competencia para ello..."

La Corte destacó que la decisión apelada reviste "una fundamentación legal sólo aparente" y se basa en "afirmaciones dogmáticas desprovistas de apoyo en las constancias incorporadas a la causa".

Se señaló la necesidad de que las instancias ordinarias resuelvan el fondo "sin sufrir nuevas postergaciones", citando el caso "Staib" (Fallos: 308:694).

Normas que cita

  • Ley 2372arts. 655, 656, 657
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 12.838
  • Ley 14.467
  • Ley 19.865art. 26 · Tratados internacionales

Fallos que cita

  • Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto GrandeCSJN · 07/07/1993
  • Cafés La Virginia S.A.CSJN · 13/10/1994
  • StaibCSJN · Fallos 308:694
  • Fallos 42:409CSJN
  • Fallos 150:316CSJN
  • Fallos 166:173CSJN
  • Fallos 178:81CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 314:1132CSJN
  • Fallos 156:169CSJN
  • Fallos 308:887CSJN
  • Fallos 298:126CSJN

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