JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BALESTRINI ENRIQUE JORGE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurrente promovió queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado la queja por extemporánea, al acreditarse que la notificación de la denegación se había practicado el 10 de diciembre de 2003 y no el 1° de diciembre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2318. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Plazo Notificacion Extemporaneidad Reposicion Irrecurribilidad de sentencias de la corte Excepcion Poder ejecutivo nacional Fallos 295:753.

¿Quién es el actor?

Enrique Jorge Balestrini y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término (fs. 138). El apelante acreditó con copia de la cédula que fue notificado el 10 de diciembre de 2003, por lo que la queja resultó deducida en término. Como el caso reitera un supuesto análogo a Fallos 295:753 y 312:2421, se hizo excepción al principio de irrecurribilidad de las sentencias de la Corte, se admitió el recurso de reposición y se dejó sin efecto la resolución de fs. 138.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34, 266, 275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."

"Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido que tal notificación le fue efectuada el 10 de diciembre de 2003, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 140). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Balestrini, Enrique Jorge y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 19/08/2004 · Fallos 262:34
  • Balestrini, Enrique Jorge y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 19/08/2004 · Fallos 277:276
  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN

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