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Corte Suprema

GYPOBRAS S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Gypobras S.A. demandó al Estado Nacional por un contrato de obra pública y cuestionó la caducidad del plazo para demandar previsto en el art. 25 de la ley 19.549. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado operada la caducidad, al considerar que el plazo es aplicable a los contratos administrativos y constitucional por ser una reglamentación razonable del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 146. XXVIII. REX
Caducidad del plazo para demandar Contrato de obra publica Contrato administrativo Ley 19.549 Aplicacion analogica Seguridad juridica Reglamentacion razonable Debido proceso Defensa en juicio Procedimiento administrativo.

¿Quién es el actor?

Gypobras S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un contrato de obra pública.

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la sentencia de primera instancia y declarado operada la caducidad del plazo para demandar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó esa sentencia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El precepto antes transcripto, en cuanto determina que los contratos administrativos se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las disposiciones del título III del mencionado cuerpo normativo, no permite sostener que la misma pauta -aplicación analógica y no directa- se extienda al título IV, en el que se regula la impugnación judicial de los actos administrativos."

"[E]l legislador no descartó la aplicación de un ordenamiento general, que en materia de procedimiento y de impugnación judicial, no puede ser otro que la ley 19.549. En tal sentido, el art. 1°, inc. 6 del decreto 9101/72 establece la aplicación supletoria del citado cuerpo normativo a los procedimientos atinentes al régimen de contrataciones del Estado. En consecuencia, es indudable la aplicación del artículo 25 de la ley nacional de procedimientos administrativos a los pleitos relativos a relaciones jurídicas originadas en contratos celebrados por la administración."

"[L]a existencia de términos para demandar a la administración se justifica por la necesidad de dar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos."

"[L]a limitación temporal al ejercicio de la acción procesal administrativa prevista en el art. 25 de la ley 19.549 no es susceptible de impugnación constitucional, toda vez que constituye una reglamentación razonable del derecho de defensa en juicio, en tanto, no lo suprime, desnaturaliza o allana."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7 (in fine), 25 · Normas
  • Decreto 9101/72arts. 1, inc. 6
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Serra, Fernando y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 26/10/1993
  • Fallos 306:731CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 307:928CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 252:134CSJN
  • Fallos 242:501CSJN
  • Fallos 209:451CSJN
  • Fallos 211:1602CSJN
  • Fallos 235:171CSJN
  • Fallos 297:201CSJN

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