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Corte Suprema

SANCHIS MUÑOZ JOSE RAMON c/ CHOCARRO DE SANCHIS MUÑOZ MARIA BERTHA s/DIVORCIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado parcialmente el divorcio para declarar la inocencia de la esposa, por considerar que se había frustrado su derecho de defensa. Los jueces Petracchi, Levene (H) y Bossert votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad, al entender que no se advertía un exceso ritual manifiesto que descalificara la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 677. XXVIII. RHE
Divorcio vincular Inocencia de la conyuge Defensa en juicio Bilateralidad o contradiccion Exceso ritual manifiesto Traslado de la contestacion de demanda Art. 214 codigo civil Recurso extraordinario Recurso de queja Garantia del art. 18 cn.

¿Quién es el actor?

José Ramón Sanchis Muñoz.

¿A quién se demanda?

María Bertha Chocarro de Sanchis Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

divorcio vincular, en el que la demandada pidió subsidiariamente que se declarara su inocencia (art. 214 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, frente a la contestación de la demanda y alegación de inocencia formulada por su esposa (art. 214 del Código Civil), el demandante solicitó tardíamente que se le corriera traslado de los nuevos hechos alegados en la contestación, petición que le fue desestimada, argumentando entonces la alzada que 'si el actor estimaba pertinente que se corriera el traslado previsto por el art. 334 del mismo ordenamiento debió solicitar la ampliación de dicha providencia que habría estado incompleta según su ponderación de la situación al no habérselo oído respecto de las alegaciones vertidas en el escrito de responde' y que tal petición resultaba extemporánea atento a la fecha de notificación del proveído de fs. 118 vta. (fs. 144)."

"Que, en tales condiciones, la sustanciación ulteriormente requerida por la alzada -exigencia inobjetable como regla en situaciones como la sub examine- deviene en un exceso ritual frustratorio del derecho conferido a la cónyuge por los artículos 204 y 214 -última parte- del Código Civil, conclusión particularmente válida cuando, como en la especie, el demandante no demostró, por otra parte, cuáles eran las defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado y cuál es la relación que mediaría entre ellas y el resultado del litigio."

"Que, de acuerdo con lo expuesto, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante la redacción del último párrafo del art. 204 del Código Civil, que alude a la alegación y prueba de la propia inocencia, lo que se debe probar es la culpa de la otra parte, ya que lo contrario implicaría exigir una prueba negativa de imposible cumplimiento."

Normas que cita

  • CCivarts. 204, 214, 202
  • CPCCNarts. 334, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 314:493CSJN · 01/01/1993
  • Fallos 287:145CSJN · 01/01/1980
  • Fallos 290:99CSJN · 01/01/1980
  • Fallos 306:195CSJN · 01/01/1980
  • Fallos 307:961CSJN · 01/01/1980
  • Fallos 311:758CSJN · 01/01/1980

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