JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ BLANCA ESTHER c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La ANSeS apeló la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció tareas dependientes de la actora entre 1957 y 1974 y ordenó otorgarle la jubilación ordinaria. La Corte Suprema confirmó el fallo al considerar que la prueba producida, valorada conforme a la sana crítica, acreditaba un trabajo subordinado y que la actora cumplía la edad exigida por ambos regímenes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2269. XXXVIII. ROR
Jubilacion ordinaria Prestaciones previsionales Trabajo subordinado Servicios domesticos Prueba testimonial Sana critica Decreto-ley 326/56 Ley 18.037 Ley 18.038 Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Blanca Esther Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de tareas denunciadas entre el 1° de enero de 1957 y el 31 de diciembre de 1974 y otorgamiento de la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Cámara, que había revocado el fallo de primera instancia y ordenado el otorgamiento del beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que la alzada se haya apartado de las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas. Los elementos de convicción seleccionados, evaluados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de que se trató de un trabajo subordinado."

"Las declaraciones de los testigos (...) fueron concordes y convincentes en cuanto a que la actora, además de tareas de limpieza, prestaba colaboración en el negocio de la empleadora."

"[H]a quedado demostrado en la causa que, a la fecha del cese laboral, la afiliada cumplía en exceso la edad necesaria para obtener la jubilación tanto por el sistema de la ley 18.037 como por el de la ley 18.038, lo que deja sin sustento el reparo del apelante con relación a la caja otorgante."

"[L]a cámara no se apartó de los extremos fácticos del caso, aparte de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada en la materia previsional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 313:835CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 316:1705CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 322:2926CSJN

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