JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOUSELA BENITO TIMOTEO s/CUADRUPLE HOMICIDIO CULPOSO (ACCIDENTE DE TRANSITO) -CAUSA N° 56111-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del particular damnificado en una causa por cuádruple homicidio culposo derivado de un accidente de tránsito, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por remisión a lo resuelto en Fallos 312:483, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 899. XXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Cuadruple homicidio culposo Accidente de transito Particular damnificado Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Remision a precedente Admisibilidad (art. 280 cpccn)

Actor (recurrente): el particular damnificado en la causa.

¿A quién se demanda?

Benito Timoteo Bousela, imputado por cuádruple homicidio culposo (accidente de tránsito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia en materia penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin juicio sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es análoga a la resuelta en Fallos: 312:483 a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, votaron por desestimar la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 312:483CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.