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Corte Suprema

BANCO NACIONAL DE DESAROLLO c/ GUILLERMO ARTURO CATELLA s/EJECUCION PRENDARIA

El recurrente impugnó la providencia del secretario que declaró extemporánea su aclaratoria y reposición parcial contra un pronunciamiento de la Corte en una ejecución prendaria. La Corte confirmó la resolución, sosteniendo que el art. 257, tercer párrafo, del CPCCN es una excepción aplicable sólo a providencias, por lo que no alcanza a las providencias simples regidas por el art. 133.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 768. XXVII. REX
Ejecucion prendaria Aclaratoria Reposicion Extemporaneidad Notificacion por ministerio de la ley Domicilio constituido Providencia simple Art. 257 cpccn Art. 133 cpccn Art. 135 inc. 13 cpccn

Demandante/recurrente: Guillermo Arturo Catella.

Demandado/ejecutante: Banco Nacional de Desarrollo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución prendaria; el recurso impugnó la providencia que declaró extemporánea la aclaratoria y la reposición parcial contra un pronunciamiento anterior de la Corte.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución del secretario de fecha 18 de abril de ese año, que había declarado la extemporaneidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El argumento en que sustenta la procedencia de dicha vía surge de la interpretación que efectúa del art. 257, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto rige la notificación por ministerio de la ley ante la omisión de constituir domicilio en la Capital Federal, considerando aplicable tal norma, exclusivamente, a los casos en que fuere dictada una providencia."

"El artículo citado resulta una excepción a la regla del art. 135, inc. 13, por cuanto no tendría razón de ser para las providencias simples, que son regidas por el art. 133. De lo contrario, se reiterarían innecesariamente dos preceptos similares en un mismo cuerpo legal."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 133, 135 inc. 13 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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