LINDON ALFREDO BELTRAN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó una jubilación por retiro voluntario en el ex-régimen previsional de la Provincia de Catamarca, cuya denegación administrativa fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia por remisión a un precedente y por la falta de una crítica concreta y razonada de los recurrentes sobre la ineficacia de la prueba testimonial.
¿Quién es el actor?
Alfredo Beltrán Lindon.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación jubilatoria por retiro voluntario en el ex-régimen previsional de la Provincia de Catamarca, con base en servicios prestados en la Municipalidad de Recreo (períodos 1970-1977 y marzo-octubre de 1988).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la de primera instancia y confirmado la denegatoria administrativa. Declaró la deserción del recurso en los puntos que reiteraban agravios sin una crítica concreta y razonada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara entró a examinar la eficacia probatoria del certificado de servicios obrante a fs. 14 (expediente administrativo N° 78.927) referente al desempeño laboral del actor en la Municipalidad de Recreo por los períodos 1970 y 1977 como así también el denunciado como trabajado desde marzo de 1988 a octubre del mismo año. Valoró que la verificación efectuada por ANSeS consignaba que no existían antecedentes de sueldos y aportes."
"La alzada puntualizó que la certificación de servicios que intentaba hacer valer no era contemporánea con las tareas que invocaba el actor que había prestado y que los testigos que habían declarado a fs. 34 y 38/40 eran meramente referenciales y ninguno de los declarantes resultaba idóneo para crear certeza sobre la efectiva prestación de tareas."
"Sin perjuicio de señalar que el recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales como único medio probatorio de servicios, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS' del 14 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los restantes temas planteados constituyen una reiteración de los ya expresados en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada, ni se hacen cargo -mediante una crítica concreta y razonada- de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento apelado, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heredia, Abel Merilo c/ ANSeSCSJN · 14/04/2003
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