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Corte Suprema

NUNES RUBEN ANTONIO c/ CSJN AC 57/92 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION) s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema rechazó in limine la recusación planteada por la actora, por tratarse de un planteo manifiestamente improcedente fundado en la intervención de los jueces en un acto propio de sus funciones. Declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en el caso de empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 149. XL. REX
Recusacion Recusacion in limine Acordada 57/92 Empleo publico Recurso extraordinario Remision a precedente Intervencion previa de jueces Costas Confirmacion de sentencia Arakaki

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Nunes y otros (trabajadores que cuestionan la validez de la Acordada CSJN 57/92).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la validez de la Acordada 57/92 de la Corte Suprema en materia de empleo público.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación planteada por la actora; se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y se confirmó la sentencia apelada, con costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde rechazar la recusación planteada por la actora a fs. 332/338 toda vez que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1856) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de la acordada cuya invalidez pretenden los actores (Fallos: 315:2113; 316:2512)."

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el recurso extraordinario de la demandada, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.629.XXXVI. 'Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ E.N. - C.S.J.N. - AC 57/92 s/ empleo público', resuelta el 7 de octubre de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 57
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 312:1856CSJN
  • Fallos 315:2113CSJN
  • Fallos 316:2512CSJN
  • Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ E.N. - C.S.J.N. - AC 57/92 s/ empleo públicoCSJN · 07/10/2003

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