RACIOPPI AGATA ROSARIA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes previsionales, que el juez de primera instancia tuvo por no habilitada por haberse interpuesto fuera del plazo del art. 25 de la ley 19.549. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia, rechazando los agravios sobre notificación, aplicación de la ley 25.344 y la inconstitucionalidad del art. 12 de esa ley.
¿Quién es el actor?
Agata Rosaria Emma Racioppi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la inhabilitación de la instancia por demanda deducida fuera de plazo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de notificación: "los argumentos de la demandante relacionados con una supuesta falta de notificación por parte del organismo previsional, contradecían las constancias obrantes en el expediente administrativo, de las cuales surgía que la resolución que informaba acerca del cambio de procedimiento instituido por la ley 24.463, había sido dictada con fecha 30 de noviembre de 1995 y notificada con intervención de la oficina de correos cinco años antes de que se interpusiera la demanda". Los planteos "no resultan procedentes para modificar la sentencia apelada pues la alzada resolvió sobre la base de constancias obrantes en la causa que no fueron impugnadas por la actora".
Sobre la ley aplicable: "no existe óbice para que una nueva ley procesal sea de aplicación inmediata a las causas en trámite (Fallos: 319:1915; 321:146; 321:1757; 323:1128; 324:4404, entre muchos otros)".
Sobre el art. 12 de la ley 25.344: las críticas constitucionales "constituyen el fruto de una reflexión tardía que impide su tratamiento en esta etapa del proceso, habida cuenta de que el juez de grado la declaró sobre la base de esa norma y su legitimidad no fue cuestionada por la apelante al expresar agravios".
Sobre el art. 10 de la ley 19.549 y el silencio administrativo: "no guardan relación alguna con las particulares circunstancias del caso en el que hubo decisión expresa del organismo previsional", lo que lleva a declarar la deserción del remedio sobre ese punto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 19.549arts. 25, 10 · Normas
- Ley 25.344art. 12 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 321:146CSJN
- Fallos 321:1757CSJN
- Fallos 323:1128CSJN
- Fallos 324:4404CSJN
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