CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE) c/ SAN LUIS,RPOVINCIA DE (PODER EJECUTIVO) s/COBRO DE AUSTRALES
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente reclamó a la Provincia de San Luis el cobro de aportes previsionales no ingresados por el régimen de retención dispuesto por las leyes 21.809 y 22.804. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia al pago de la suma de $1.274.701,86 con más sus accesorios, y rechazó el planteo de que la extinción de los intereses se hubiera producido por la aceptación de pagos previos.
¿Quién es el actor?
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes previsionales no realizados por la Provincia en su carácter de agente de retención, correspondientes a docentes transferidos que optaron por permanecer en el régimen complementario nacional, por el período comprendido entre agosto de 1981 y diciembre de 1990.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia a pagar la suma de $1.274.701,86, de los cuales $343.711,06 corresponden a capital y $930.990,80 a intereses devengados hasta el 31 de mayo de 1994, con más los accesorios posteriores según las pautas del considerando 4°, e imponer las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre tales bases y habida cuenta de que corresponde reconocer al informe pericial suficiente valor probatorio (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), debe admitirse el reclamo." (considerando 3°). El informe contable determinó que los pagos provinciales "resultaron insuficientes en virtud de que no incluyeron los aportes correspondientes a la totalidad de los docentes que en el ámbito provincial optaron por continuar adheridos al sistema".
Respecto del monto, el tribunal consideró que "en mérito a que la Caja Complementaria aceptó a fs. 240 que se considere este último, la demanda debe admitirse por dicha suma" (considerando 4°), tomando la liquidación basada en las registraciones contables de la actora.
Sobre la extinción de intereses: "habida cuenta de que en el sub lite se ha perseguido el cobro de aportes no efectuados, deviene improcedente la pretensión de la demandada vinculada con la extinción de la obligación relativa a los intereses vencidos. Mal puede sostenerse que el acreedor renuncia a percibir aquéllos cuando el capital que se reclama aún no ha sido pagado." (considerando 5°).
Sobre la defensa de litispendencia por la causa C.960 XXIII: el tribunal sostuvo que "se trata de pleitos distintos, toda vez que en aquél se persigue el cobro de importes adeudados por pagos efectuados fuera de término... mientras que en el presente se intenta la percepción de aportes no realizados" (considerando 2°).
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Normas que cita
- Ley 21.809Educacion
- Ley 22.804art. 22 · Actividad docente
- Ley 22.367Educacion de adultos
- Ley 22.368Educacion de adultos
- Ley 23.646Docentes - caja complementaria de prevision
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 16.638art. 3
- Decreto 611
- Decreto 39
- Resolución 20
- CPCCNarts. 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
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