PEREZ CATALINA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución previsional contra la ANSeS y aprobado la liquidación de Catalina Pérez, por apartarse de lo decidido en el fallo que se ejecutaba. El tribunal ordenó practicar nueva liquidación limitando los indicadores de movilidad hasta el 1° de abril de 1991 y rechazó los agravios de la ejecutada sobre inhabilidad de título y pago.
Actor (ejecutante): Catalina Pérez, titular del beneficio previsional.
Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de reajuste de haberes jubilatorios y aprobación de la liquidación de diferencias por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada en cuanto aprobó la liquidación, ordenando una nueva liquidación; se desestiman los agravios sobre inhabilidad de título y pago; resulta inoficioso el tratamiento de la limitación de recursos y el plazo de cumplimiento por la consolidación dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565; y los planteos sobre costas se remiten a lo resuelto en la causa "Rueda, Orlinda c/ ANSeS".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultan tardíos y carecen de adecuado fundamento los agravios de la ejecutada referentes a la excepción de inhabilidad de título opuesta al contestar la demanda, habida cuenta de que la cuestión no fue debatida ante la alzada y de que sólo se basa en apreciaciones genéricas sobre el carácter declarativo de los fallos dictados contra el Estado Nacional que surge del art. 3° de la ley 23.982, sin advertir que el art. 22 de la ley citada contempla la ejecución judicial de los créditos".
"Se advierte que el cálculo de fs. 9/13 no se adecua a los lineamientos que surgen del fallo de esta Corte que en copia obra agregado a fs. 17/22, lo cual hace procedente el recurso pues la sentencia apelada ha importado un apartamiento palmario de la decisión que se procura ejecutar (Fallos: 306:1728)".
"El Tribunal, al resolver definitivamente el fondo de la cuestión limitó el empleo de indicadores económicos para estimar las diferencias por movilidad hasta el 1° de abril de 1991, mientras que el cómputo aprobado sigue las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones hasta el mes de setiembre de 1993, por lo que corresponde revocar lo decidido sobre el punto y ordenar que se practique nueva liquidación".
"Resulta inoficioso el tratamiento de las impugnaciones sobre la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo (arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463), toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales".
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 3, 22 · Deuda publica
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
- Fallos 306:1728CSJN
- Fallos 325:3000CSJN
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