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Corte Suprema

REDONDO DE NEGRI IRMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste de la jubilación de una docente con las leyes 22.955, 23.895 y 24.019. Por mayoría sostuvo que, al haberse otorgado la jubilación por la ley 18.037 por no cumplir la edad exigida, no existía derecho adquirido a la movilidad especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 135. XXXIX. ROR
Jubilacion docente Movilidad Derecho adquirido Ley 22.955 Ley 23.895 Ley 24.019 Ley 24.241 Ley 24.463 Regimen de excepcion Ley especial Anses.

¿Quién es el actor?

Irma Haydée Redondo de Negri.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios según las leyes 23.895, 22.955 y 24.019.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada. Los votos de Zaffaroni y Argibay, en disidencia, confirmaban el reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si a la fecha del cese la interesada sólo había reunido las condiciones exigidas en el régimen general de la ley 18.037 y con posterioridad cumplía la edad requerida por la ley 22.955 (que ya había sido derogada), ello excluía la existencia de derecho adquirido a la jubilación que se pretendía con sustento en la ley vigente al tiempo de la desvinculación laboral." Además: "cuando se discute sobre la aplicación de un régimen de excepción, se deben examinar sus requisitos de modo estricto."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la ley 24.019 no fue derogada tácitamente y que el régimen de movilidad, por ser especial, quedó vigente; que "el beneficio... se haya comprendido en el régimen legal especial... porque era el vigente a la fecha del cese definitivo".

¿Cómo votaron los jueces?

afirmó que la actora tenía un derecho adquirido diferido en su exigibilidad al cese en la actividad, y que "con el cese de sus actividades laborales la señora Redondo de Negri adquirió el derecho" al régimen docente.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.955arts. 3, 11 · Seguridad social
  • Ley 23.895art. 1
  • Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
  • Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241arts. 160, 168, 191 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 11, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 14.473art. 52
  • Decreto 578/92art. 16
  • Decreto 2433/93
  • Decreto 78/94
  • Decreto 473/92arts. 4, 6
  • Decreto 3319/83arts. 4, 5
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18

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