LUNA MARIA OFELIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó a la ANSeS otorgar a María Ofelia Luna la pensión solicitada en el plazo de treinta días. El Tribunal remitió a los precedentes Leonardini y Coter para rechazar las objeciones de la demandada sobre el plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
María Ofelia Luna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión (pensiones).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia (que había desestimado la pretensión) y ordenado al organismo dictar una nueva resolución otorgando la pensión en treinta días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresó textualmente: "Que las objeciones de la demandada vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y 325:2556 ("Coter), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." No se transcriben otros fundamentos, ya que el pronunciamiento se remite por brevedad a los precedentes citados. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
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