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Corte Suprema

ITALIA NORBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando que la ley 23.928 hubiera alterado la movilidad establecida por la ley 18.037. La Corte declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en lo relativo al alcance fijado en Perletto y la revocó en lo señalado por Sánchez, remitiendo a sus precedentes por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 302. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva de interes Intereses Cumplimiento de sentencia previsional Ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Norberto Antonio Italia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con planteo sobre la movilidad de la ley 18.037 frente a la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente el recurso ordinario deducido; confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de "Perletto, Ricardo Alberto" y la revoca con el alcance indicado en "Sánchez, María del Carmen".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, es sustancialmente análogo al examinado en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los agravios de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "el planteo del organismo previsional vinculado con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análogo al examinado y resuelto por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 4°: "los agravios de la ANSeS relacionados con los artículos 16 y 17 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 5°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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