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Corte Suprema

MESSINA DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste previsional de Domingo Messina, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto respecto de la limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), el plazo de cumplimiento (arts. 22 y 23) y la defensa de pago total de las obligaciones anteriores al 31 de agosto de 1992. Asimismo, rechazó los agravios sobre honorarios del perito contador por considerarlos infundados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1785. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Limitacion de recursos Ley 24.463 Intereses Cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Honorarios de perito contador Desercion de recurso Anses Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Domingo Messina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"respecto de los honorarios del perito contador, los agravios de la demandada resultan infundados pues la alzada no descartó la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional sino que se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial, temas que no han sido eficazmente rebatidos por la apelante, por lo que se declara la deserción sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98

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