SARAVIA GREGORIO c/ AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO s/DESPIDO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario contra la sentencia laboral que rechazó la inmunidad de jurisdicción invocada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Concluyó que las tareas del actor, de carácter auxiliar y meramente laboral, no están comprendidas en los actos de imperio, por lo que propuso confirmar la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Gregorio Saravia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (asociación civil sin fines de lucro, organismo oficial del Estado Japonés).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
haberes adeudados y rubros emergentes de un despido incausado, en el marco de una relación de dependencia en el "Centro Tecnológico de Flori, Fruti Horticultura Complejo Glew".
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar admisible el recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia impugnada, que había desestimado la inmunidad de jurisdicción y la competencia originaria de la Corte, y dispuesto que la causa continúe ante el juez nacional del trabajo n° 65.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"... la cuestión atinente a la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, concierne, según jurisprudencia de ese Alto Tribunal, a un 'principio elemental de la ley de las naciones' (Fallos: 125:40), que, por lo mismo, traduce su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por V.E."
"... cuestiones laborales y previsionales... dada su naturaleza e índole meramente auxiliar, no pueden quedar comprendidas entre las acciones que atañen al iure imperii; a lo que se añade que el cumplimiento de las obligaciones que de ellas eventualmente se deriven... en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de la Agencia ni sus tareas de cooperación técnica (S. C. M.817, L.XXV; ítem 12)."
"... no existen tratados de derecho internacional referidos a la demandabilidad de los estados extranjeros..." y la distinción entre actos iure imperii e iure gestionis, zanjada en "Manauta", fue luego recogida por la ley 24.488, art. 2°, inc. d.
"... lo garantizado por la Constitución Nacional respecto del extranjero, en ese sentido, es la intervención de los tribunales de la Nación (art. 116, CN)."
Sobre la sentencia definitiva: la denegatoria de la inmunidad "impide a la demandada en forma definitiva hacer valer de manera eficaz la inmunidad que reclama", por lo que resulta equiparable a definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 22.479arts. X, III, IV, V · Convenios internacionales
- Ley 24.488art. 2 inc. d · Estados extranjeros
- Decreto-ley 7672
- Decreto-ley 17.081
- Decreto-ley 7672/63
- CCart. 3
- Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (Internacional)
Fallos que cita
- ManautaCSJN · 22/12/1994 · Fallos 125:40
- ManautaCSJN · 22/12/1994
- Fallos 295:176CSJN
- Fallos 316:3111CSJN
- Fallos 300:1273CSJN
- Fallos 311:1414CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 312:759CSJN
- Fallos 310:783CSJN
- Fallos 311:1200CSJN
- Fallos 312:195CSJN
- Fallos 313:213CSJN
- Fallos 311:522CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.