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Corte Suprema

VILLAMAYOR VERA HUGO CIPRIANO c/ PECI NORBERTO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General de la Nación dictaminó que la queja por competencia debe desestimarse o, subsidiariamente, revocarse la sentencia para que las actuaciones sigan en el fuero civil. Propone que la Corte se pronuncie sobre la vigencia de la ley 24.557 si decide avocarse al conflicto jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 166. XXXIII. RHE
Competencia Queja Justicia del trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Danos y perjuicios Conflicto jurisdiccional Sentencia definitiva Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Hugo Cipriano Villamayor Vera.

¿A quién se demanda?

Norberto Peci y otros, en su calidad de empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de una incapacidad sufrida en un accidente ocurrido mientras el actor realizaba tareas para la accionada (arts. 1113 CC y 16 ley 24.028).

¿Qué se resolvió?

la jueza de primera instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Justicia del Trabajo, por aplicación del art. 46 ap. 2 de la ley 24.557. La Alzada confirmó ese criterio. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.

Dictamen de la Procuración: la Procuradora sostiene que la queja es improcedente porque los pronunciamientos sobre competencia que no deniegan el fuero federal no constituyen sentencia definitiva (Fallos 299:199; 302:914; 310:1425, 2214), y la arbitrariedad no suple esa carencia. Agrega que, de inhibirse la justicia laboral, se configuraría un conflicto de competencia que la Corte debe dirimir, lo que exigiría igualmente pronunciarse sobre la vigencia de la ley 24.557. Se remite a lo dictaminado en "Alessi, D. c/ Codel SATI y C." (S.C. Comp. 132, L. XXXIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las actuaciones que la titular del Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil n° 28, se declaró incompetente para entender en el reclamo por daños y perjuicios iniciado por el actor contra quien fuera su empleadora..."

"Consideró -en virtud de lo dispuesto por el art. 46, ap. 2 de la ley 24.557- que no fundándose la demanda en lo previsto por el art. 1.072 del Código Civil, correspondía su conocimiento a la Justicia del Trabajo."

"...por principio, con arreglo a reiterada jurisprudencia de V.E., los pronunciamiento sobre competencia que no deniegan el fuero federal, al no configurar sentencia definitiva, no son pasibles de ser recurridos por la vía del art. 14 de la ley 48..."

"...dicha carencia, como se sabe, no se suple con la alegación de arbitrariedad..."

"...de inhibirse, en cambio, la justicia laboral (v. fs. 12), se suscitaría un conflicto jurisdiccional de los que corresponde dirimir a V.E. (art. 24, inc. 7, dec.-ley 1285/58)..."

"Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja, o, en su caso, admitir la presentación y revocar la sentencia apelada, disponiendo que se remitan las actuaciones principales al Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil n° 28, a sus efectos."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 46 ap. 2, Disposición final primera · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
  • CCarts. 1113, 1072
  • Decreto 659
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Alessi, D. c/ Codel SATI y C.CSJN · 16/07/1997
  • Fallos 299:199CSJN
  • Fallos 302:914CSJN
  • Fallos 310:1425CSJN

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