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Corte Suprema

MORANE CARLOS ALBERTO s/CAUSA N° 5742

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Carlos Alberto Morane, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La decisión se remite por brevedad a los fundamentos de esos precedentes, que vinculan la materia de la revisión amplia de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1254. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia de casacion Remision a precedentes Casal Martinez areco Revision de la condena Doble conforme Materia penal.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Morane (recurrente, representado por la Dra. Stella M. Martínez, defensora general de la Corte Suprema).

¿A quién se demanda?

no corresponde en esta causa penal; el recurso lo interpone el condenado contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, con intervención previa del Tribunal Oral Federal de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de casación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remite al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa' (causa N° 1681) ... y en expediente M.1451.XXXIX 'Martínez Areco, Ernesto' (causa N° 3792) ..., resuelto el 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La fundamentación es por remisión a los precedentes; la sentencia no desarrolla argumentos propios. Existen votos individuales que remiten a distintas combinaciones de esos precedentes (Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Lorenzetti, Argibay), pero todos coinciden en la misma parte dispositiva. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, ErnestoCSJN · 25/10/2005

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