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Corte Suprema

DE LENA SUSANA c/ RUOTOLO OSCAR FELIX Y OTRO s/ALIMENTOS

La Corte Suprema rechazó in limine la recusación planteada contra cinco de sus ministros y contra el subrogante de la defensora oficial, y desestimó los planteos de reposición y nulidad contra su sentencia previa. Sostuvo que aceptar una recusación manifiestamente inadmisible quebraría la supremacía del tribunal y el carácter final de sus decisiones, y que sus resoluciones no son susceptibles de recurso ni de modificación por vías indirectas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1366. XLI. RHE
Recusacion Recusacion sin causa Conjueces Supremacia de la corte Caracter final de las decisiones Revocatoria Nulidad Defensor publico oficial Ministerio publico Recurso de hecho.

¿Quién es el actor?

Susana De Lena.

¿A quién se demanda?

Oscar Félix Ruótolo, quien promueve la recusación, la revocatoria y la nulidad, con patrocinio del Dr. Raúl Enrique Medina Bustamante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recusación de ministros de la Corte y de la defensora oficial ante el tribunal; pedido de revocatoria y nulidad de la sentencia dictada a fs. 57. Proceso de origen: recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, con intervención previa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se rechazó in limine la recusación respecto de los ministros Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Lorenzetti, y del subrogante legal de la defensora oficial; se desestimaron los planteos de reposición y nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano pues, si aunque fuese clara su falta de causa, el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (Fallos: 313:428; 314:394; 316:270)."

Considerando 2°: "de conformidad con lo establecido por el art. 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados."

Considerando 3°: "Tales peticiones resultan improcedentes ya que las decisiones de este Tribunal no son, como principio, susceptibles de recurso alguno ni de ser modificadas por las vías intentadas, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina."

Normas que cita

  • CPCCNart. 33 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 314:394CSJN
  • Fallos 316:270CSJN

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