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Corte Suprema

PORTO MANUEL ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Fijó la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance establecido en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 644. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste por movilidad Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Sistema de topes maximos Precedente chocobar Cajas previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Porto y otros (más de doscientos expedientes acumulados, entre ellos "Aldegani", "Altonaga", "Albarello", "Aversa", "Bocero Arce", entre otros), jubilados y pensionados de distintos regímenes (INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y las cajas previsionales citadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, fallado el 27 de diciembre de 1996). Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en dicha causa, por lo que votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que las cuestiones planteadas en las causas acumuladas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S." (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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