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Corte Suprema

CORNEJO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la liquidación de haberes del actor. Propone dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Rosario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Franco y Freitas Henriques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2583. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Ejecucion de sentencia Liquidacion de haberes Personal militar Haber mensual Doctrina de la arbitrariedad Contaduria general del ejercito Fallos 322:2398 Decreto 1490/02

¿Quién es el actor?

Alberto Cornejo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la liquidación de haberes practicada en el marco de un reclamo de personal militar y civil de las fuerzas armadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la demandada contra el auto que aprobó la liquidación (fs. 74/75), por considerar que la practicó la peticionante y que el auto estaba firme. La demandada dedujo recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la queja. La Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán ser incorporados al concepto `haber mensual´ en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley `sueldo´ y `reintegro de gastos por actividad de servicio´ (art. 2401, inc. 11)." (CSJN, Fallos: 322:2398, citado en el dictamen)

"No empece a lo expuesto, según mi punto de vista, que la liquidación haya sido practicada por la Contaduría General del Ejército, desde que dicha dependencia realizó esa tarea a requerimiento del Juez de Primera Instancia (...), en su carácter de organismo técnico contable..."

"Por lo demás, cabe poner de resalto que el a quo omitió considerar el decreto 1490/02 (B.O. del 20 de agosto de 2002), a través del cual se incorporó al `haber mensual´ la compensación por `inestabilidad de residencia´ y el `adicional Decreto 628/92´, en concordancia con lo resuelto por la Corte."

Respecto de la admisibilidad, sostiene que lo decidido en ejecución es excepcionalmente recurrible por causar un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909), y que los tribunales inferiores no pueden apartarse de los precedentes de la Corte sin nuevos argumentos (Fallos: 307:1094; 312:2007).

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Decreto 2701
  • Decreto 1490
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 135 inc. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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