HISISA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DE APELACION
La Corte Suprema revocó la sanción aplicada a Hisisa Argentina S.A. por omitir el ahorro obligatorio de 1988, al considerar que existió un error de hecho excusable derivado de las particularidades de la empresa. Declaró inadmisible el recurso del Fisco respecto de la obligación de ingresar el importe original del ahorro.
Actor/Recurrente: Fisco Nacional (recurso extraordinario).
Demandada/Recurrida: Hisisa Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio del ahorro obligatorio correspondiente al año 1988 (ley 23.549), con actualización e intereses, y la sanción prevista en el art. 7° de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la sanción aplicada; declaró inadmisible el recurso respecto de la obligación de ingresar el importe original del ahorro obligatorio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que para dejar sin efecto la sanción aplicada, el tribunal a quo consideró que las peculiares circunstancias invocadas por la actora -gozar de los beneficios de un régimen de promoción industrial y tener quebrantos acumulados en ejercicios anteriores- tornaban aceptable la existencia de un error de hecho justificable, pues aun cuando se lo considerase como un error en la interpretación de una norma no penal, resulta equiparable a aquél, pues afectó el contenido fáctico de la culpabilidad y como tal pasa a ser excusable en los términos del art. 34 inc. 1° del Código Penal."
Considerando 3°: "Que los argumentos que ha desarrollado la actora a fin de justificar su negativa a constituir el ahorro importan, en definitiva, poner en tela de juicio la validez constitucional de lo establecido por los arts. 4°, 14 -inc. a, punto 2, e inc. b, punto 2, último párrafo- y 18 de la ley 23.549. En tales condiciones -tal como se resolvió en casos análogos (...)- resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10.460-I- s/ apel. res. de la D.G.I.' (...), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Considerando 4°: "Que en lo referente a los agravios dirigidos contra lo resuelto respecto de la obligación de la actora de ingresar el importe original del ahorro obligatorio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.549arts. 4, 7, 14, 18 · Reforma impositiva
- CPart. 34 inc. 1°
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10.460-I- s/ apel. res. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996
- Electromotores Czerweny S.A. s/ recurso de apelación - resolución D.G.I.CSJN · 21/08/1997
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