IBM ARGENTINA S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
IBM Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones por el plazo de prescripción de diez años fijado por la ley local 2860 para el impuesto sobre los ingresos brutos. La Procuradora Fiscal dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal vinculada a la prescripción, materia reservada al Congreso.
¿Quién es el actor?
IBM Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 102 de la ley local 2860, que fija un plazo de prescripción de diez años para las acciones y poderes del Fisco provincial para reclamar impuestos locales, en lugar del plazo de cinco años del art. 4027, inc. 3°, del Código Civil. Se cuestiona que la Provincia se arrogue facultades que el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional reserva al Congreso.
¿Qué se resolvió?
No se trata de una sentencia sino de un dictamen de la Procuradora Fiscal, que opina que la Corte Suprema debe asumir la competencia originaria del proceso, al ser parte una Provincia en un pleito de naturaleza federal. Asimismo, señala que la actora pretende ejecutar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos 1995 a 1999, con sus intereses y multa, en virtud de la resolución (DPR) 2273/05, confirmada por las resoluciones (DPR) 2826/05 y 131/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras..."
"...la actora cuestiona una ley local por ser violatoria del Código Civil y, en consecuencia, de los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional... cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito..."
"...considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 21, inc. 11, de la ley 48, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial..."
"...al ser parte una Provincia en un pleito de naturaleza federal, opino que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora...- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte."
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