CESARIN JOSE ANGEL Y OTROS s/PROPAGACION CULPOSA DE ENFERMEDADES PELIGROSAS
El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de casación contra la condena al Estado provincial por la propagación del HIV en un instituto de hemodiálisis, eximiéndolo de responsabilidad. La Procuración General aconseja a la Corte Suprema hacer lugar a los recursos extraordinarios, dejar sin efecto esa sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento que determine el grado de corresponsabilidad estatal.
¿Quién es el actor?
Herederos de víctimas del contagio de HIV (Raúl Ramón Olmos, Pedro Zacarías Martínez, Sergio Isabel Martínez, Claudio Orosz, Griselda Hidalgo, Rosendo Montero, entre otros), y la sucesión de Segundo Alberto Figueroa Alcorta.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (Estado provincial), y también la Procuración del Tesoro provincial en el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños (materiales y morales) derivados de la propagación del virus HIV en pacientes de hemodiálisis de establecimientos privados, atribuida a omisiones de fiscalización y control sanitario del Estado provincial.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de casación del Estado, rechazó las demandas contra la Provincia, mantuvo la imposición de costas a los actores en algunos puntos, y rechazó los recursos de inconstitucionalidad por abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no parece posible que el Estado pudiese evitar el resultado (propagación del virus HIV), sancionando a un centro asistencial que durante un mes funcionó sin llevar los registros de psicofármacos y de enfermedades transmisibles." El dictamen rebate esto señalando que "la orfandad de la sentencia, al no referirse a aquélla [la conducta omisiva de fiscalización], la convierte en un acto jurisdiccional inválido." Y sostiene: "el Estado Provincial, en este supuesto puntual que nos ocupa, posee una ineludible corresponsabilidad en la propagación de la enfermedad de referencia." También: "no puede dejarse sin protección determinados supuestos fácticos de índole dañosa en cuya generación aquél vino a coparticipar por su obrar negligente; más aún cuando ello se da en el marco de su poder de policía."
Subsidiariamente, el dictamen propone admitir el recurso por arbitrariedad respecto de la imposición de costas al Estado vencedor, por apartarse del principio objetivo de la derrota del art. 356 del Código Procesal local.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 33, 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.132
- Ley 23.798arts. 1, 4 · Salud
- Ley 22.853Salud publica
- Decreto 2323art. 17
- Decreto 468
- Ley 6222 (Cordoba)arts. 73 bis, 73 quinter
- Ley 7483 (Cordoba)art. 1
- CCarts. 1074, 1112, 1113
- CPC Córdoba (Cordoba)art. 356
Fallos que cita
- Fallos 289:344CSJN
- Fallos 291:449CSJN
- Fallos 289:107CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 314:661CSJN
- Fallos 315:2865CSJN
- Fallos 316:2136CSJN
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