BRAMAJO ALFREDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado Alfredo Ángel Bramajo promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional, y dedujo recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso reajustar el beneficio conforme al art. 7 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, por considerar que los agravios eran nuevos o carecían de fundamento suficiente y que el apelante no demostró un menoscabo concreto y actual.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ángel Bramajo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró improcedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había dispuesto el reajuste del haber según las pautas del art. 7 de la ley 24.463 y de lo resuelto en la causa "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha decidido en forma reiterada que sólo pueden ser sometidas a su juzgamiento por vía del recurso ordinario de apelación las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, por lo que obsta a tratar por dicha vía los planteos que no hayan sido sometidos a la revisión de la cámara."
Respecto del cálculo del haber inicial según el art. 49 de la ley 18.037, el recurrente "se limita a sostener que la ANSeS omitió emplear el régimen de actualización del citado art. 49 ... sin refutar los fundamentos expresados en la decisión administrativa impugnada ante la alzada", por lo que "las objeciones de la parte constituyen mera discrepancia con lo resuelto, desprovistas de sustento adecuado para abrir el recurso de apelación."
Sobre la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 5 y 7, inc. 2, de la ley 24.463: "sólo fue introducida en el memorial presentado ante la Corte, a pesar de que resultaba previsible la aplicación de dichas normas por la cámara".
"Sin perjuicio de ello, ... el apelante tampoco demuestra la existencia de menoscabo concreto y actual derivado de la aplicación de aquel sistema que justifique apartarse de lo decidido por este Tribunal en el precedente 'Chocobar'".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 5, 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 298:492CSJN
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