JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BELLANI ALBERTO Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La accionada recurrió en queja y extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de jubilados que reclamaban el cese de la reducción de haberes del artículo 34 de la ley 24.018. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar los agravios referidos al tratamiento de las defensas del artículo 21 incisos a) y e) de la ley 16.986, admitir el recurso en lo demás y confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 38. XXXIV. RHE
Movilidad previsional Ley 24.018 Articulo 34 Reduccion de haberes Decreto 78/94 Ley 24.463 Defensa de prescripcion Articulo 21 ley 16.986 Recurso extraordinario Chocobar.

¿Quién es el actor?

Alberto Bellani y otros (jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la reducción de haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la pretensión, y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó. La Procuración General dictaminó desestimar parcialmente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adujo, a esos efectos -transcurrido el plazo previsto en la citada norma- lo dispuesto por el decreto 2.433/93 (reglamentario del art. 160 de la ley 24.242), dispositivo que, en su criterio, conservó la movilidad establecida por la ley 24.018. Agregó a ello, la doctrina -en su opinión- concordante de V.E. recaída en el precedente 'Chocobar' y la inaplicabilidad a la causa del dec. 78/94, sólo referible -a su entender- a los beneficiarios futuros."

"La agravió, en particular, el -a su entender- exceso en el plazo del art. 21, inciso e), ley 16.986; la existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21, inciso a) ley 16.986) y, sustancialmente, que no se haya considerado derogada la ley 24.018 por el decreto 78/94 o, en su caso, por la ley 24.463."

"Las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan sustancial analogía con las examinadas al emitir dictamen en autos 'Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social'..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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