SANDUENDE EMILIO DOLORES c/ FRIGORIFICO ENTRE RIOS S.A. Y/U OTRO s/DIFERENCIA SALARIALES
El actor promovió demanda laboral contra Frigorífico Entre Ríos S.A. y Augusto Arturo Otto, que fue rechazada en primera instancia. La Procuración General dictaminó que es improcedente la queja contra la resolución que declaró mal concedidos los recursos locales, por tratarse de una decisión sobre competencia que no constituye sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Emilio Dolores Sanduende.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Entre Ríos S.A. y Augusto Arturo Otto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral iniciado el 02.02.93, por una relación laboral que transcurrió entre el 12.12.89 y el 21.12.90.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General de la Nación opinó que corresponde desestimar la queja, por cuanto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de la ley e inconstitucionalidad no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo iniciado el actor demanda laboral contra Frigorífico Entre Ríos S.A. y Augusto Arturo Otto (fs. 3/10), la misma fue rechazada por el titular del Juzgado del Trabajo n° 2 de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos (fs. 15/18)."
"Arguyó para ello, que si bien el juez de grado dictó sentencia ya vigente la L. 24.522, careciendo, por ende, de competencia para hacerlo, el principio de validez de los actos procesales cumplidos (art. 4, CPL) impuso mantener la apelación; empero -adujo la Sala- ante la Alzada competente; en el caso, estimó, la Civil y Comercial (fs. 29/30)."
"A mi modo de ver, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de la ley e inconstitucionalidad local, ... habida cuenta de que las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no son, por principio -salvo que denieguen el fuero federal- susceptibles del remedio intentado, pues no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (cf. Fallos: 303:1542, 2214, 310:1425, 2214; 311:1232)."
"A ello se agrega que, en el sub lite, el presentante no logra evidenciar la irreparabilidad de los agravios, toda vez que, no obstante sus afirmaciones en tal sentido, no consigue demostrar efectivamente que de la decisión atacada se sigan, de modo indefectible, las consecuencias que describe."
La Procuración aclara que la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple el requisito de sentencia definitiva (Fallos: 308:2049, 2068; 311:870; 312:2348).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.522arts. 21, 132, 133, 273, 293 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 136
- Decreto 267
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPL (Entre Rios)arts. 4, 5, 41, 140
- Ley 5668 (Entre Rios)arts. 2, 8
- Constitución Nacionalarts. 5, 16, 17, 18, 121
Fallos que cita
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 303:1542
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 310:1425
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 311:1232
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 308:2049
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 311:870
- Frigorífico Entre Ríos S.A. y otroCSJN · Fallos 312:2348
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