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Corte Suprema

BENZRIHEN JORGE Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los amparistas reclamaron el cese de la reducción de sus haberes previsionales dispuesta por el artículo 34 de la ley 24.018. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario en lo sustancial y confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 163. XXXIV. RHE
Movilidad previsional Ley 24.018 Articulo 34 Decreto 2.433/93 Ley 24.242 Amparo Reduccion de haberes Recurso extraordinario Anses chocobar

¿Quién es el actor?

Jorge Benzrihen y otros (amparistas, beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la reducción de haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018, una vez vencido el plazo previsto en esa norma, invocando la vigencia de la movilidad conforme al decreto 2.433/93 (reglamentario del art. 160 de la ley 24.242).

¿Qué se resolvió?

el juzgado federal de primera instancia de la seguridad social n° 5 hizo lugar a la pretensión, decisión confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. La ANSES dedujo recurso extraordinario. El Procurador opina que corresponde desestimar los agravios vinculados al tratamiento arbitrario de las defensas basadas en el art. 21 incs. a) y e) de la ley 16.986, admitir el recurso en lo demás y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de primera instancia sostuvo que, transcurrido el plazo del art. 34 de la ley 24.018, el decreto 2.433/93 conservó la movilidad establecida por esa ley, citando la doctrina del precedente "Chocobar" y la inaplicabilidad del decreto 78/94 a la causa, referible sólo a beneficiarios futuros.

Los agravios de la ANSES fueron: exceso en el plazo del art. 21 inc. e) de la ley 16.986; existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21 inc. a); y que no se haya considerado derogada la ley 24.018 por el decreto 78/94 o por la ley 24.463. Alegó además gravedad institucional.

El dictamen remite a lo expuesto en "Unamuno, Miguel c/ ANSES" (S.C. U n° 43, LXXXIII, 23/4/1998), por hallarse las cuestiones sustancialmente análogas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unamuno, Miguel c/ ANSESCSJN · 23/04/1998
  • ChocobarCSJN

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