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Corte Suprema

VASINI HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los actores, jubilados, reclamaron por amparo el cese de la reducción de sus haberes previsionales dispuesta por el artículo 34 de la ley 24.018. La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, y el Procurador General dictaminó que corresponde desestimar el recurso en los agravios sobre la caducidad del amparo y las costas, admitirlo en lo demás y confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 10. XXXIV. RHE
Amparo Haberes previsionales Reduccion de haberes Ley 24.018 Articulo 34 Caducidad Plazo de 15 dias habiles Derogacion Intangibilidad de haberes Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor E. Vasini y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la reducción de haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara confirmó esa decisión. El Procurador General dictamina desestimar el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre el tratamiento de las defensas del artículo 2 incisos a) y e) de la ley 16.986 y sobre las costas, admitirlo en lo demás y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostuvo, para ello, que el plazo de caducidad fijado por la L. 16986, debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la C. Nacional. En el caso -precisó- los actores sólo pudieron deducir los amparos cuando advirtieron que vencido el plazo de reducción de sus beneficios, no iban a serles reestablecidos los primitivos; omisión administrativa que reiterada mes tras mes, impidió - en el parecer de la Alzada- que caducara la vía de amparo."

"Consideró, además, inaceptable la tesis derogatoria de la L. 24.018 esgrimida por el apelante, toda vez que admitirla conduciría a consentir la confiscación de los haberes previsionales de los reclamantes, adquiridos bajo el amparo de la ley vigente al tiempo de jubilarse; circunstancia que contrariaría principios derivados de los artículos 14 bis, 17 y 18 de la C.N."

"A mi modo de ver, las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan substancial analogía con las examinadas al emitir dictamen en autos 'Unamuno...'" (remisión al dictamen precedente).

"Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación en lo que concierne a los agravios referidos al tratamiento presuntamente arbitrario de las defensas basadas en el art. 2 1 incisos a) y e), de la L. 16.986 y a la imposición de costas; admitirla en lo demás y confirmar la sentencia."

Normas que cita

  • Ley 24.018art. 34 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 2 incisos a) y e) · Amparo
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 5, 7, 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.550art. 1
  • Ley 20.572art. 1 · Prevision social
  • Ley 18.464Prevision social
  • Ley 21.121art. 15 · Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2433
  • Decreto 78
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 43

Fallos que cita

  • Unamuno, M. c/ ANSESCSJN · 23/04/1998
  • Craviotto, G. A. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 03/08/1998

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