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Corte Suprema

AVILA MARIO EFRAIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El amparo de jubilados por la reducción de haberes previsionales del art. 34 de la ley 24.018 fue declarado procedente en primera instancia y confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario en lo sustancial y confirmar la sentencia, desestimando los agravios sobre la inadmisibilidad procesal del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 29. XXXIV. RHE
Amparo Jubilaciones Reduccion de haberes previsionales Ley 24.018 Art. 34 Ley 16.986 Art. 21 inc. e) Via procesal idonea Derogacion Gravedad institucional

Actor (amparista): Mario Efraín Ávila y otros jubilados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la reducción de haberes previsionales establecida por el art. 34 de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7 hizo lugar a la pretensión; la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo y desestimó el recurso extraordinario de la demandada. La Procuración General dictamina admitir el recurso en lo demás y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen remite a los términos del dictamen emitido en autos "Unamuno, Miguel c/ ANSES" (S.C. U n° 43, LXXXIII), por tratarse de cuestiones de sustancial analogía. Transcripción textual relevante: "Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación en lo que concierne a los agravios referidos al tratamiento presuntamente arbitrario de las defensas basadas en el art. 21 inc. a) y e) de la ley 16.986; admitirla en lo demás y confirmar la sentencia."

Los agravios de la recurrente fueron: exceso en el plazo del art. 21 inc. e) de la ley 16.986; existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21 inc. a); y que la ley 24.018 no estaría derogada por el decreto 78/94 ni por la ley 24.463. Se alegó también gravedad institucional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN

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