MACHARGO ADELMA ELVIRA c/ ROLDAN HECTOR OSVALDO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Corte Suprema desestimó los agravios sobre el monto de las indemnizaciones por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, declaró procedente el recurso respecto de la imposición de costas por su orden, por apartarse sin fundamento del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Adelma Elvira Machargo.
¿A quién se demanda?
Héctor Osvaldo Roldán y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el recurso en cuanto cuestionaba la valoración de la prueba y el monto de las partidas indemnizatorias, y lo admitió en cuanto a las costas. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo relativo a las costas, y ordenó el dictado de nuevo fallo. Las costas de esta instancia se impusieron en proporción al vencimiento recíproco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante vinculados con las partidas indemnizatorias remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de la arbitrariedad invocada."
"...al mantener el a quo la responsabilidad del hecho ilícito en cabeza de la demandada y sólo disminuir algunos de los montos indemnizatorios, la decisión de modificar la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas a la vencida y disponer que fueran soportadas en el orden causado, sin invocar las disposiciones específicas aplicables ni las razones de mérito a que se refiere el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, evidencia un apartamiento inadecuado del principio objetivo de la derrota."
"...en materia de daños y perjuicios las costas integran el resarcimiento (Fallos: 190:336; 219:450, 781, entre otros), resultaba necesario expresar motivos valederos para imponer las costas por su orden, todo lo cual permite descalificar el fallo como acto jurisdiccional pues se advierte nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías de defensa en juicio y propiedad que se invocan como vulneradas."
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