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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR.- s/ORDINARIO.-

La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Estado Nacional (Estado Mayor de la Fuerza Aérea) y ordenó a la Provincia de Tierra del Fuego abstenerse de aplicar el cuadro tarifario provincial del decreto 1891/97 en el aeropuerto Malvinas Argentinas de Ushuaia. Dispuso en su lugar la aplicación de la A.I.C. del 5 de junio de 1998, por verosimilitud del derecho invocado y por el contrato ratificado por el decreto provincial 32/97.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 52. XXXIV. ORI
Medida cautelar Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Tasas aeroportuarias Aeropuerto malvinas argentinas (ushuaia) Decreto 1891/97 A.i.c. 5.6.98 Contrato interjurisdiccional Ley 13.041 Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prohibición de innovar (medida cautelar) para que se suspenda el cobro de tasas aeronáuticas unilateralmente fijadas por la provincia, y que se aplique para los servicios aeroportuarios el cuadro tarifario aprobado por la Fuerza Aérea mediante A.I.C. del 5.6.98.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la medida cautelar; la provincia debe abstenerse de exigir el cuadro tarifario del decreto 1891/97 y aplicar en su lugar la A.I.C. del 5 de junio de 1998 en el aeropuerto internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."

"...como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060).

"En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida."

"Tal situación aconseja -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado del decreto provincial mencionado."

Respecto de la aplicación sustitutiva del cuadro tarifario: "resulta adecuada por ser la que en la actualidad se encuentra vigente en el orden nacional y emanar directamente de la reglamentación de la ley 13.041, la que parcialmente constituye el derecho verosímil invocado (confr. cláusula decimosexta del convenio citado, ley 13.041 y decreto 1674/76)."

Normas que cita

  • Ley 13.041Aeronautica
  • Decreto 1674
  • Decreto 1891 (Tierra Del Fuego)
  • Decreto 32 (Tierra Del Fuego)
  • Decreto 3297art. cláusula decimosexta
  • CPCCNart. 230 (incs. 1° y 2°) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:154
  • Fallos 251:336
  • Fallos 307:1702
  • Fallos 314:695
  • Fallos 306:2060
  • Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley prov. 3317CSJN · 11/06/1991 · Fallos 314:547

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