CHACO, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL (SENADO DE LA NACION) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia del Chaco promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la resolución del Senado de la Nación que desestimó los pliegos de sus senadores electos y designó a otros candidatos. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde, en principio, a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco, representada por su Gobernador Angel Rozas, con patrocinio del Fiscal del Estado provincial.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Senado de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución DR 1083/98 del Senado de la Nación, dictada el 21 de octubre de 1998, que hizo lugar a la impugnación del Partido Justicialista (Distrito Chaco), desestimó los pliegos de Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro e incorporó como senadores nacionales a Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala. Se pide dejar sin efecto dichas incorporaciones.
¿Qué se resolvió?
el dictamen no resuelve el fondo. Se pronuncia sobre la competencia y concluye que la causa corresponde, en principio, a la instancia originaria de la Corte, sin opinar sobre la judiciabilidad de la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Provincia del Chaco, representada por su Gobernador, dirige su pretensión contra el Estado Nacional (Cámara de Senadores) y la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa que le asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción ante la Corte".
"Ante todo, cabe señalar que la Provincia del Chaco no dirige su pretensión, en forma expresa, contra el Estado Nacional, sino contra el Senado de la Nación... entiendo que corresponde prescindir del nomen iuris utilizado por la actora y darlo por cumplido, toda vez que la Nación resulta ser parte sustancial en la litis, en tanto el acto cuya nulidad se impetra ha emanado de uno de los órganos que integran el Gobierno Federal."
"En consecuencia, opino que, en principio, la presente acción declarativa de inconstitucionalidad corresponde a la competencia originaria del Tribunal y aclaro que el dictamen de este Ministerio Público sólo aborda la cuestión relativa a la competencia, sin abrir juicio respecto de la judiciabilidad de la pretensión de fondo intentada."
Se invocan como fundamentos de la pretensión los artículos 1, 5, 43, 54, 62, 75 inc. 22 y 121 a 128 de la Constitución Nacional, el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4° del Reglamento Interno del Senado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 43, 54, 62, 75 inc. 22, 116, 117, 121 a 128, Cláusula Transitoria Cuarta
- Resolución DR 1083/98
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Reglamento Interno del Senado de la Naciónart. 4
Fallos que cita
- Guadalupe Hernández, Simón Fermín s/ acción de amparoCSJN
- Fallos 311:879CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:405CSJN
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
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