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Corte Suprema

EL NUEVO HALCON SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La empresa El Nuevo Halcón S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el impuesto a los ingresos brutos aplicado a su servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que, al tratarse de servicios comunes sin discriminación de la carga impositiva, los agravios de la actora resultaban meramente conjeturales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 117. XXXV. ORI
Accion declarativa Transporte interjurisdiccional Ingresos brutos Doble imposicion Coparticipacion federal Servicios comunes Competencia originaria Inconstitucionalidad Provincia de buenos aires Transportes atlantida

¿Quién es el actor?

El Nuevo Halcón Sociedad Anónima, permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros (ley 12.346).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del gravamen sobre ingresos brutos (ley provincial 10.397) aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional, por violación de los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación (ley 20.221 y modificatorias). La actora sostenía que se configuraba doble imposición, ya que las tarifas son fijadas por la autoridad nacional sin contemplar el tributo provincial, y que estaba sujeta al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

rechazo de la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad del transporte interjurisdiccional obsta al reconocimiento de la pretensión actora y torna sus agravios meramente conjeturales..."

La Corte aclara que en autos no se configuran las circunstancias requeridas para aplicar la doctrina de los precedentes invocados por la actora, en tanto la línea 148 que explota la actora es un servicio común de jurisdicción nacional, a diferencia de la línea 580 que operó únicamente dentro de la provincia hasta octubre de 2000.

Por razón de brevedad, el tribunal remite a los fundamentos de "Transportes Atlántida S.A.C." (Fallos: 328:1442), por la substancial analogía entre ambos asuntos.

Sobre la vía procesal, el tribunal admite la procedencia de la acción declarativa (art. 322 CPCCN) al existir controversia actual sobre la aplicación del tributo, y desestima el argumento provincial sobre el art. 109 del código fiscal por inconducente, conforme Fallos: 310:606.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
  • Ley 20.221Cooparticipacion federal
  • Ley 10.397 (Buenos Aires)
  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1432/04 (Buenos Aires)

Fallos que cita

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