ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS CONTADOR HUGO O. ULLOA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/SUMARISIMO
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la demandada, al considerar que la Cámara vulneró la defensa en juicio al declarar inapelable la regulación de honorarios, pese a que el artículo 163, inciso 8°, del Código Procesal la integra a la sentencia definitiva. El fallo dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual del Personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios - Contador Hugo O. Ulloa.
¿A quién se demanda?
Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo de carácter laboral; en el incidente en discusión, la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado mal concedida la apelación, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"Al concluir en que la resolución objeto del recurso de apelación no encuadraba en ninguna de las hipótesis que establece el art. 498, inc. 5°, del código de rito, el tribunal a quo omitió considerar la decisiva circunstancia de que, según el art. 163, inc. 8°, del mismo cuerpo legal, el pronunciamiento en el que se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, integra la sentencia definitiva."
"Sin fundamentación idónea suficiente y con lesión de la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia impugnada vedó el acceso a la segunda instancia prevista en el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
La Corte recordó que la multiplicidad de instancias no es en sí misma una exigencia constitucional, pero que se afecta la defensa en juicio cuando se suprime irrazonablemente una instancia revisora que la ley preveía.
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Normas que cita
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